La Seguridad Social notificará solo online las bajas médicas
Este septiembre ha entrado en vigor la Orden ISM/541/2026, que amplía los casos en los que la Seguridad Social se comunica exclusivamente por vía electrónica, a través de su Sede Electrónica (SEDESS). Le resumimos lo esencial y cómo puede afectar a su empresa.
Descargue aquí la nota informativa completa en PDF: pulse aquí.
¿Qué procesos se incorporan?
Hasta ahora, la notificación electrónica obligatoria alcanzaba a prestaciones como el nacimiento y cuidado de menor o el riesgo durante el embarazo o la lactancia. Desde el 1 de septiembre de 2026 se suman los procesos de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. En la práctica, cualquier trabajador que solicite o esté percibiendo una de estas prestaciones dejará de recibir las resoluciones por correo postal.
Ojo con los avisos por SMS o email
La Seguridad Social podrá enviar un SMS o un email cuando haya una notificación nueva, siempre que el trabajador haya registrado su teléfono y su correo, pero ese mensaje es solo informativo. La notificación se considera entregada en cuanto está disponible en la Sede Electrónica, se haya consultado o no. Por eso conviene tener a mano un certificado digital, el DNI electrónico o Cl@ve, y revisar la plataforma con frecuencia.
Qué le recomendamos hacer
Aunque la notificación va dirigida al trabajador, una resolución que pase desapercibida puede complicar una reincorporación, un alta médica o el cálculo de la nómina. Nuestra recomendación:
- Avise a su plantilla del cambio.
- Anímeles a tener en orden su certificado digital o Cl@ve.
- Compruebe siempre la situación actualizada antes de mover cualquier trámite ligado a una baja.
Si quiere que revisemos juntos cómo le afecta esta novedad, escríbanos o llámenos.