¿Quién paga la baja médica?
Ante las dudas habituales sobre cómo se cobra durante una baja médica, le resumimos cómo funciona el pago de la prestación por Incapacidad Temporal (IT) y el mecanismo del pago delegado.
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¿Qué es la incapacidad temporal?
Es la prestación económica que cubre la pérdida de ingresos del trabajador mientras está de baja médica, tanto por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) como por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Se calcula sobre la base reguladora del trabajador, con distintos porcentajes según el día de la baja y el tipo de contingencia.
¿Quién paga cada tramo?
Contingencias comunes:
- Días 1 a 3: no hay prestación de la Seguridad Social. Si el convenio colectivo establece un complemento (que puede llegar al 100% del salario), lo paga la empresa.
- Días 4 a 15: la prestación corresponde íntegramente a la empresa, que abona el 60% de la base reguladora sin poder recuperarlo de la Seguridad Social. También puede aplicar el complemento de convenio, siempre a cargo de la empresa.
- Desde el día 16: el pago pasa a la Seguridad Social o, en su caso, a la mutua colaboradora, y el importe sube al 75% de la base reguladora. El complemento de convenio, si lo hay, sigue a cargo de la empresa. Desde aquí se aplica el pago delegado.
Contingencias profesionales: la prestación, del 75% de la base reguladora, corresponde a la mutua colaboradora desde el día siguiente a la baja, también mediante pago delegado desde el inicio. El complemento de convenio, si lo hay, es a cargo de la empresa.
El pago delegado: cómo funciona
Aunque la prestación corresponda a la Seguridad Social o a la mutua, es la empresa quien la abona al trabajador junto con la nómina y después recupera ese importe deduciéndolo en los boletines de cotización. Así, el trabajador no cobra directamente del INSS ni de la mutua y sigue percibiendo ingresos durante toda la baja.
En resumen
- Del día 1 al 15, la IT es a cargo de la empresa, que además puede estar obligada por convenio a complementar hasta el 100% del salario.
- Desde el día 16, corresponde a la Seguridad Social en régimen de pago delegado (la empresa lo anticipa y luego lo recupera), sin perjuicio del complemento de convenio.
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