Pago de la baja médica: quién paga cada tramo de la incapacidad temporal
Ante las dudas habituales sobre cómo se cobra durante una baja médica, le resumimos cómo funciona el pago de la prestación por Incapacidad Temporal (IT) y el mecanismo del pago delegado.
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¿Qué es la incapacidad temporal?
Es la prestación económica que cubre la pérdida de ingresos del trabajador mientras está de baja médica, tanto por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) como por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Se calcula sobre la base reguladora del trabajador, con distintos porcentajes según el día de la baja y el tipo de contingencia.
¿Quién paga cada tramo?
Contingencias comunes:
- Días 1 a 3: no hay prestación de la Seguridad Social. Si el convenio colectivo establece un complemento (que puede llegar al 100% del salario), lo paga la empresa.
- Días 4 a 15: la prestación corresponde íntegramente a la empresa, que abona el 60% de la base reguladora sin poder recuperarlo de la Seguridad Social. También puede aplicar el complemento de convenio, siempre a cargo de la empresa.
- Desde el día 16: el pago pasa a la Seguridad Social o, en su caso, a la mutua colaboradora, y el importe sube al 75% de la base reguladora. El complemento de convenio, si lo hay, sigue a cargo de la empresa. Desde aquí se aplica el pago delegado.
Contingencias profesionales: la prestación, del 75% de la base reguladora, corresponde a la mutua colaboradora desde el día siguiente a la baja, también mediante pago delegado desde el inicio. El complemento de convenio, si lo hay, es a cargo de la empresa.
El pago delegado: cómo funciona
Aunque la prestación corresponda a la Seguridad Social o a la mutua, es la empresa quien la abona al trabajador junto con la nómina y después recupera ese importe deduciéndolo en los boletines de cotización. Así, el trabajador no cobra directamente del INSS ni de la mutua y sigue percibiendo ingresos durante toda la baja.
En resumen
- Del día 1 al 15, la IT es a cargo de la empresa, que además puede estar obligada por convenio a complementar hasta el 100% del salario.
- Desde el día 16, corresponde a la Seguridad Social en régimen de pago delegado (la empresa lo anticipa y luego lo recupera), sin perjuicio del complemento de convenio.
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