Tipos de despido: guía rápida para empresas
El despido es una de las decisiones más delicadas en la gestión de una empresa. Le resumimos los tres tipos de despido que recoge el Estatuto de los Trabajadores, qué puede pasar después y cómo debe hacerse paso a paso. Es una guía orientativa: cada caso debe analizarse de forma individual.
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Los tres tipos de despido
- Objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ligadas a la empresa o al puesto. Requiere carta motivada y 15 días de preaviso, y la indemnización es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, que se pone a disposición del trabajador con la carta.
- Colectivo: las mismas causas, pero afectando a varios trabajadores en 90 días (10, el 10% o 30, según el tamaño de la plantilla). Exige un periodo de consultas previo (hasta 30 días, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores) y comunicación a la autoridad laboral. Indemnización mínima: 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
- Disciplinario: por un incumplimiento grave del trabajador (faltas de asistencia o puntualidad, ofensas, bajo rendimiento…). No requiere preaviso ni conlleva indemnización, salvo que se declare improcedente o nulo, pero sí una audiencia previa obligatoria al trabajador antes de notificarlo (STS 1250/2024).
Después del despido: procedente, improcedente o nulo
- Procedente: se demuestran las causas y el despido se confirma.
- Improcedente: no se demuestran las causas, o hay defectos de forma. La empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Nulo: vulnera un derecho fundamental. Obliga a la readmisión y al pago de los salarios de tramitación. Es nulo, salvo causa totalmente ajena, el despido vinculado al embarazo, a la suspensión por nacimiento o cuidado de menor o a la reducción de jornada por conciliación.
El trabajador dispone de 20 días hábiles para reclamar ante el servicio de conciliación (en Madrid, el SMAC). Si no hay acuerdo, el siguiente paso es el Juzgado de lo Social.
No confundir finiquito con indemnización
El finiquito se paga siempre: es la liquidación del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas y otros conceptos pendientes. La indemnización solo se paga en el despido objetivo o colectivo, o si el despido se declara improcedente o nulo; nunca en un despido disciplinario procedente.
Procedimiento paso a paso
- Notificación por escrito. Si puede ser conflictivo, conviene entregarla ante dos testigos neutrales por si el trabajador se niega a firmar.
- Firma del trabajador. Firmar solo acredita la recepción, no la conformidad; puede firmar como «No conforme».
- Reclamación. El trabajador tiene 20 días hábiles para pedir que se declare improcedente.
- Conciliación. Es un paso clave: para que la indemnización por despido improcedente pueda quedar exenta de IRPF, la improcedencia debe reconocerse en el acto de conciliación o por sentencia.
- Decisión de la empresa. Reconocer la improcedencia y abonar 33 días por año (descontando lo ya pagado) o defender el despido en el Juzgado.
Importante: una carta de despido disciplinario sin causas concretas, o sin audiencia previa, puede llevar a la improcedencia por defecto de forma. Y el despido sitúa al trabajador en situación legal de desempleo, a diferencia de la baja voluntaria.
Antes de tomar cualquier decisión, consúltenos y analizaremos su caso.