Permisos por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares
Cuando un familiar enferma, sufre un accidente o es hospitalizado, la persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo manteniendo su salario, pero solo en los supuestos que marca la ley. Le explicamos qué permisos existen, en qué casos se aplican y cómo deben pedirse.
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1. Permiso retribuido de 5 días (art. 37.3.b ET)
Se reconocen 5 días de permiso retribuido cuando el familiar se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Accidente o enfermedad grave.
- Hospitalización: ingreso en un centro sanitario.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, por ejemplo, una cirugía ambulatoria tras la que el médico prescribe reposo en casa.
Familiares que dan derecho al permiso:
- Pareja: cónyuge o pareja de hecho.
- Consanguinidad hasta 2.º grado: padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.
- Afinidad hasta 2.º grado: suegros, yernos y nueras, cuñados, abuelos y nietos del cónyuge.
- Familia de la pareja de hecho: sus familiares consanguíneos.
- Convivientes: cualquier otra persona que viva en el domicilio y necesite cuidados efectivos.
Cómo se disfruta: son 5 días, sin días adicionales por desplazamiento salvo que el convenio los prevea. Si el hecho ocurre en un día no laborable, el permiso empieza el primer día laborable siguiente, y mientras dure la hospitalización o el reposo, los días no tienen por qué ser consecutivos.
No dan derecho a este permiso, entre otros casos: una visita a urgencias con alta el mismo día y sin ingreso ni intervención, las enfermedades leves que se tratan en casa, las consultas y revisiones rutinarias, el reposo que no deriva de una intervención quirúrgica, o los familiares de tercer grado o más lejanos (tíos, primos…) salvo que convivan con el trabajador y necesiten sus cuidados. Si la situación empeora y termina en ingreso, intervención o diagnóstico grave, el permiso puede solicitarse desde ese momento presentando el nuevo justificante.
2. Ausencia por fuerza mayor familiar (art. 37.9 ET)
Permite ausentarse cuando un motivo familiar urgente, causado por la enfermedad o el accidente de un familiar o conviviente, hace indispensable la presencia inmediata del trabajador, por ejemplo, para acompañar a un hijo a urgencias. No exige que la enfermedad sea grave ni que haya hospitalización.
- Retribución: se pagan las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año; lo que supere ese límite no se retribuye.
- Cómputo: se contabiliza por horas, por lo que puede usarse de forma fraccionada.
3. Cómo y cuándo solicitarlo
- Aviso previo: comunicarlo cuanto antes al responsable o a RRHH por el canal habitual, indicando el motivo, el parentesco y las fechas previstas. En una urgencia, en cuanto sea posible.
- Justificante: tras la reincorporación, en el plazo que fije la empresa o el convenio. Debe acreditar la fecha y el tipo de asistencia (ingreso, intervención con reposo, gravedad o asistencia a urgencias), y no necesita mostrar el diagnóstico.
- Parentesco: puede pedirse el libro de familia, el certificado de pareja de hecho o el de empadronamiento en el caso de convivientes.
Las ausencias sin aviso o sin justificar pueden considerarse faltas injustificadas. Si tiene dudas sobre un caso concreto, contacte con nosotros.