Real Decreto 723/2026: nueva obligación de informar por escrito a cada trabajador
El pasado 15 de septiembre de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, que incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. La norma entró en vigor el 5 de octubre de 2026 y sustituye al anterior Real Decreto 1659/1998.
Su principal novedad para las empresas es clara: antes de que una persona empiece a trabajar, la empresa debe entregarle por escrito la información esencial de su contrato y de sus condiciones de trabajo. Se aplica a todas las relaciones laborales de más de cuatro semanas.
¿Qué información hay que facilitar?
Entre otros aspectos, el trabajador debe conocer por escrito:
- La identidad de las partes, la fecha de inicio y, si el contrato es temporal, su duración, su causa y las circunstancias concretas que la justifican.
- El domicilio social de la empresa y el centro de trabajo, incluido el centro de adscripción si teletrabaja.
- El puesto, sus funciones y el grupo profesional.
- El salario base y cada complemento por separado, cómo se paga y, si hay retribución variable, cómo se calcula.
- La jornada y el horario, las horas extraordinarias, las vacaciones y el periodo de prueba.
- El convenio colectivo aplicable (con su código y fecha de publicación), la formación, el procedimiento de extinción y los plazos de preaviso.
- La mutua y otras cuestiones de Seguridad Social, el plan de igualdad, el protocolo de acoso y, en su caso, las medidas LGTBI.
- Como novedad, si la empresa utiliza algoritmos o sistemas automatizados para tomar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo.
Si el contrato firmado ya recoge toda esta información, la obligación se considera cumplida. Si solo la recoge en parte, hay que completarla por escrito.
¿Cómo y cuándo debe entregarse?
- Antes de que la persona empiece a trabajar, en papel o por correo electrónico, en un formato que pueda guardar e imprimir.
- La empresa debe conservar prueba de la entrega. En nuestro modelo, empresa y trabajador firman todas las páginas.
- Si más adelante cambia alguna condición, hay que comunicarlo por escrito como tarde el día en que el cambio surta efecto.
- Los trabajadores que ya estaban en plantilla pueden solicitar esta información, y la empresa debe facilitársela en un plazo de 30 días hábiles.
Nuestro modelo de documento informativo
Para facilitar este trámite, en INCOFIS hemos preparado un modelo de documento informativo que deberá rellenarse y entregarse a cada nuevo empleado. Pulse aquí para descargarlo.
Descargue también nuestra nota informativa sobre el Real Decreto 723/2026 (PDF), con el detalle de todo lo que cambia.
El documento tiene dos partes:
- Parte 1: la rellena la empresa. Recoge los datos de la persona trabajadora y las condiciones pactadas para ese contrato concreto: fecha de inicio, periodo de prueba, puesto y funciones, tipo de contrato, lugar de trabajo, salario, jornada y horario.
- Parte 2: si es cliente de INCOFIS, la completamos nosotros con los datos de la empresa, el convenio colectivo y la Seguridad Social que ya constan en nuestros archivos.
Algunas indicaciones:
- Una vez cumplimentada la Parte 1, envíenosla junto con la comunicación del alta. Completaremos la Parte 2 y le devolveremos el documento listo para su firma y entrega.
- Recomendamos abrirlo con Adobe Acrobat o Adobe Reader (gratuito). Algunos campos aparecen en gris y se activan al marcar la casilla correspondiente; por ejemplo, los datos del contrato temporal al marcar «Temporal» y los del teletrabajo al marcar «Sí». Desde el navegador o desde Vista Previa de Mac estos campos no se desbloquean.
- Las casillas se marcan con un clic. Deje en blanco lo que no aplique.
- En los contratos temporales es importante detallar bien la causa, las circunstancias concretas que lo justifican y por qué requieren esa duración.
Si tiene cualquier duda sobre cómo aplicar esta nueva obligación en su empresa, contacte con nosotros y le ayudaremos.